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Metodología de cálculo de la UVR

 

Resolución Externa 13 de la Junta Directiva del Banco de la República.

 

  1. El DANE publica la variación mensual del IPC en los cinco primeros días del mes siguiente (en el calendario aparecen los días con fondo amarillo). Por ejemplo, el incremento mensual del IPC para el mes de diciembre de 2006 tuvo que haberse conocido a más tardar el 5 de enero de 2007. Por este motivo, cuando se va a calcular la UVR para un mes determinado, se tiene que utilizar la variación mensual del IPC del mes inmediatamente anterior, ya que la del mes vigente se desconoce.

  1. El Banco de la República calcula y publica el nuevo valor de la UVR para el tiempo comprendido entre el 16 de enero y el 15 de febrero de 2007 (en el calendario aparece los días con fondo verde).

  1. Se establece un plazo prudencial para que el sistema financiero reciba y actualice sus bases de datos con los nuevos valores de la UVR que se calcularon en el mes vigente (en el calendario aparece los días con fondo gris). Dicho plazo también debe contemplar un posible atraso en la publicación del IPC. Por este motivo, la metodología de cálculo de la UVR indica que sus nuevos valores deben aplicar del día 16 del mes vigente hasta el día 15 del siguiente mes (en el calendario aparecen los días con fondo morado).

  1. La fecha 15 de enero aparece con fondo rojo debido a que el valor de la UVR de ese día ya fue calculado en el periodo anterior.

  1. Como el sector financiero está realizando continuos pagos de crédito hipotecarios para vivienda y a la vez está recibiendo pagos por el mismo concepto, la UVR debe tener valores diarios. 

Como la UVR se utiliza a diario, así mismo debe ser la repartición de la variación mensual del IPC. La acumulación de los cambios diarios de estas variaciones debe coincidir con la variación mensual del IPC que se está aplicando.

 

Para calcular la UVR de un día específico  dentro del periodo  analizado (por ejemplo para el 31 de enero) se procede de la siguiente manera:

  • Se calcula el número de días calendario, d, entre el día 16 (inclusive) del mes vigente (enero) hasta el día 15 (inclusive) del siguiente mes (febrero). Para nuestro ejemplo el número de días calendario es igual a 31.

  • Se cuenta el número de días que transcurren entre el 16 (inclusive) y el 31 de enero (inclusive), t. Para nuestro ejemplo 16 días transcurridos.

  • Se divide este valor (t) entre el número de días calendario (d).

  • Se toma el valor de la UVR del día 15 de enero (160.2018) y se multiplica por: la sumatoria de 1 más el valor  de  la variación  del IPC  del  mes anterior (0.23%) elevado al valor resultante de la división entre (t/d), p.

  • El resultado de esta operación será el valor de la UVR para el día 31 (160.3919)

  • Calculados los valores de la UVR para todos los días, la variación mensual entre enero 15 y febrero 15 debe ser igual a la variación del IPC en diciembre de 2006, 0,23%.

OBSERVACIONES:

 

Según la metodología aplicada por el Banco de la República, el número de decimales son cuatro.

 

Los valores de la UVR varían al mismo ritmo mensual que lo hace el IPC. 

 

Ejemplo de cálculo de la UVR, según la metodología analizada: Cálculo UVR para el período comprendido entre el 16 de enero y el 15 de febrero de 2007.

 

 

t = días desde el inicio del día de un periodo de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR

FUENTE: Banco de la Republica

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Revisado: 11 de September de 2009 .